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En esta semana no tuvimos clases los días 24 y 26 de agosto con el profesor Botello, por tanto, no tuvimos temas a discutir en la clase; en su lugar, realizamos un conjunto de actividades para entender el desarrollo de la radiodifusión en México y como a ido creciendo con el paso de los años.

A continuación se presenta información que fue recopilada del catalogo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de garantizar mayor claridad ante los programas de radio y TDT que se nos ofrece en el espectro radioeléctrico del país:

  • En México hay al rededor de 1457 canales de televisión digital terrestre (TDT) publicadas en el catálogo
  • En la radio de FM se tiene el registro de 1646 canales
  • En la radio de AM se encuentran 384 concesiones
  • El estado de la república que tiene más concesiones en AM es la Ciudad de México con 31 concesiones
  • El estado de la república que tiene más concesiones en FM es Veracruz con 128 concesiones. Este mismo estado es la que tiene más concesiones, sumando FM y AM tiene 128

Estos datos estadísticos nos ayudan a entender que desarrollo se ha tenido en la radiodifusión y telecomunicaciones de México. Por ultimo, se responden cuatro preguntas, con el fin de enriquecer estos datos estadísticos:

PREGUNTAS:

1.Explora y comenta la diferencia entre el concepto “servicio público de radiodifusión” y el concepto “concesión de radiodifusión para uso público”:

  • Servicios públicos de radiodifusión: Son las concesiones que van a prestar un servicio para el público , en si solo es el permiso para dar un servicio en el espectro radioeléctrico, todavía no se especifica que servicio será
  • Concesión de radiodifusión para uso público: Los tipos de concesiones que se pueden brindar para realizar un servicio público, son cuatro tipos de uso , público, privado, comercial y social; aquí ya se especifica el servicio que desea brindar la persona física o moral 

2.De acuerdo con el artículo 83 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ¿A quiénes se puede otorgar una concesión para uso público?

Todas aquellas instituciones autónomas o no que pertenezcan al Estado, ya sea, a los Poderes de la Unión; los Estados; los órganos de Gobierno de la Ciudad de México; los municipios; los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público. Se les podrá dar este tipo de concesiones para los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para que cumplan sus fines y atribuciones.

3. Comenta cuál es la fuente principal de recursos económicos mediante los cuales funciona una concesión para uso público. También menciona cuáles son las fuentes adicionales para que las concesiones de uso público obtengan algún ingreso económico complementario.

Este tipo de concesiones se caracteriza porque solo se dan a las instituciones que tengan sus recursos de subsidios de presupuesto público, donativos en dinero o especie, en el primer caso se tiene que dar comprobante a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico de la cantidad que se recibe, en el segundo caso tiene que venir por contrato lo que se acordó entregar.

Otro método para tener un ingreso económico complementario son los patrocinios, que son definidos por el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), como el pago en efectivo o especia de cualquier persona física o moral, para que se le haga mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago.

Los patrocinios deben seguir los lineamientos que marcan los artículo 5 y 6 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a continuación se muestran sus características:

  • Art.5: Los mismo que el art3 pero añade que no se debe inducir a la comercialización o venta de ningún producto o servicio
  • Art6: Los patrocinio tienen que:
  • Establecer por escrito los derechos y obligaciones del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Patrocinador
  • No deben buscar el formato de anuncio comercial y no durar más de cinco segundos
  • Solo mencionar o mostrar el nombre del patrocinador sin destacar sus características
  • Solo se habla o muestra la rúbrica, lema o eslogan del patrocinador
  • Por el patrocinio se pueden informar sobre los apoyos o donativos de carácter social que lleve el patrocinador
  • Los patrocinadores pueden financiar la instalación y operación de estaciones de radiodifusión

En caso de no cumplir con esta ley se realizara una sanción de entre 0.76%-5% de los ingresos del dueño de la concesión, depende si excede el tiempo que se le dé al patrocinio, recibe patrocinio no se apegue a la ley o si se realiza ventas de productos o servicios, será la multa a pagar.

4.Explica la diferencia que existe entre “subsidio a una concesión” y “patrocinio a una concesión”

Subsidio  a una concesión: Es aquella que se otorga por el presupuesto público, donativos en dinero o especie.

Patrocinio a una concesión: Es aquella en la que una empresa o institución apoya con el pago en efectivo o especie de cualquier persona física o moral, con el fin de dar mención o prestación visual de la denominación, razón social, marco o logotipo de la persona que realiza el pago.

Desde un punto de vista más simple, los subsidios a una concesión se reciben por parte del Estado, es decir, este da dinero a las concesiones para que logren sus actividades, por otro lado; el patrocinio a una concesión, la realiza una institución o empresa ajena el Estado, conocido como sector privado, que busca un beneficio al aportar ese dinero. 

Publicado por Aldair Neri Alcantara

Alumno de FES Acatlan, donde estudio la carrera de Comunicación; actualmente curso el tercer semestre. Durante dicho semestre cursare la clase de desarrollo y legislación de medios de comunicación II, por ello, este bloc tiene como finalidad hablar acerca de esta carrera y en especifico sobre los espectros radioeléctricos. Espero sea de su interés.

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